domingo, 29 de mayo de 2011

Protección ambiental en actividades de quema

Cuando es necesario hacer una quema de vegetales o residuos de vegetación, con la finalidad de utilizar productivamente ese terreno, existirá un presupuesto destinado a la protección ambiental.
Se prohíbe la quema que no haya recibido la autorización de las autoridades locales competentes.
Las autoridades deberán tener en cuenta, como mínimo, a la hora de otorgar la autorización, parámetros  climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.

Si fuera necesario se establecerán zonas de prohibición de quemas. 

En la solicitud de autorización, entre otras cosas, se dará cuenta de:
  • Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desean eliminar. 
  • Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego. 
  • Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas. 
  • Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible.
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Licencia de paternidad, maternidad biologica o adoptiva

Al momento del nacimiento o de la entrega en guarda para adopción, la licencia para el padre es de quince días (antes era dos días).

A la licencia por paternidad o maternidad se agrega otra licencia de quince días corridos para padres y madres biológicos o adoptivos. Tendrán tres años para hacer uso de estos quince días.

Queda prohibido el trabajo de la mujer durante los noventa días posteriores a la notificación de la guarda con fines de adopción y se garantizará el retorno a su puesto laboral. Tendrá obra social y coberturas sociales correspondientes, y recibirá el correspondiente pago por esta licencia.



Si la mujer decidiera renunciar a su trabajo luego del goce de su licencia, está comtemplada una retribución por los años de servicio.

Ley 20.744: Proyecto que modifica el Régimen de Licencias: paternidad, maternidad adoptiva y parentalidad (2 de marzo de 2010) Autor de estas modificaciones Daniel Filmus.

¿Te interesó el tema? Ley completa y sus fundamentos en Licencia por maternidad y paternidad

NOTA: es de destacar la inclusión en este proyecto de los padres adoptivos, anteriormente no mencionados.

domingo, 8 de mayo de 2011

Enfermedad Celíaca: estudio, investigación, diagnóstico y tratamiento


Esta ley declara de Interés Nacional el estudio las investigaciones, la detección, el diagnóstico, el tratamiento de la enfermedad celíaca, las campañas educativas de concientización pública y la difusión de información de dicha enfermedad.
Será de atención obligatoria para obras sociales y medicinas prepagas. Quien no tenga cobertura, pordrá a hacerse los estudios adecuados, para que ante la duda, pueda acceder a un diagnóstico que confirme o desheche su sospecha.
El Ministerio de Salud de la Nación exigirá a quienes elaboran medicamentos que en el etiquetado se agregue la leyenda : ‘Apto para celíacos’ o si no lo fuera tendrá que decir: ‘No apto para celíacos’. Cuando un envase indique que es apto para celíacos y luego, no fuera así, esto será considerado un delito penal.
LEY N°: 26.588 (5 de mayo de 2008)  Daniel Filmus fue confirmante de esta ley junto con Miguel A. Pichetto.- María C. Perceval.- José J. Pampuro.

¿Te interesó el tema? Leelo completo en  Enfermedad Celíaca, estudio, investigación y tratamiento

NOTA: La semana pasada, el 4 de mayo, se reglamentó esta ley, y desde entonce,s empieza a aplicarse en su totalidad. La fecha que registra Daniel Filmus cuando fue confirmante de la misma, data de mayo de 2008, tres años después, la ley está. Moraleja: a veces las cosas se demoran, pero si son justas, luchá por ellas, porque llegan.
Ingresá al link anterior, buscá los fundamentos de la ley e informate de las consecuencias de esta enfermedad.
También podés leer la nota de Telam en Habrá cobertura médica y alimentos con logo para celíacos

lunes, 18 de abril de 2011

Repatriación de científicos y fomento de la producción e investigación científica


Mediante una ley, cuya autoría es de Daniel Filmus, el Programa RAICES pasa a ser política de Estado. De este modo se da lugar a lo siguiente:

*Vinculación entre los científicos argentinos que viven en nuestro país y aquellos que viven en el exterior.

*Dar a conocer las actividades científicas desarrolladas aquí presentándolas al mundo (exposiciones, congresos, acuerdos bilaterales, prensa, etc).

*Se facilitará de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior. Para facilitar un posible contacto y saber en que están trabajando, desarrollando, investigando.  

*Se sumará científicos argentinos, que viven fuera del país, a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promovidas por el Gobierno Nacional.

*Facilitar el retorno al país de aquellos investigadores, técnicos y profesionales altamente capacitados que quieran volver y continuar su actividad profesional en instituciones del país.

* Involucrar al sector productivo del país, fundaciones y ONG en las acciones del Programa. Esto promoverá la participación de las micro y pequeñas empresas en actividades vinculadas con los residentes en el exterior contribuyendo a su desarrollo tecnológico.
LEY: 26.421  -  22 de octubre de 2008

NOTA: Nuestro científicos han tenido desde siempre un alto prestigio en el exterior, logrando importantes reconocimientos, como el caso de los premios Nobel obtenidos por César Milstein; Bernardo A. Houssay; Luis Federico Leloir. Muchos de nuestros científicos se formaron en universidades públicas y luego tuvieron que emigrar en busca de su desarrollo profesional. Es lo que conocemos como fuga de cerebros, algo costoso para el país que invierte en educación y luego no puede aprovechar a los profesionales que formó.  
Mediante esta ley fueron repatriados setecientos sesenta y ocho científicos, al 20 de agosto de 2010. Recuperamos capital intelectual y productivo y seguimos sumando.
En los últimos años, y por políticas como ésta, ha florecido la producción científica. Por ejemplo, es conocida la demanda que recibe el INVAP desde  exterior para proveer de productos tecnológicos fabricados íntegramente en La Argentina.
Con motivo del Bicentenario, se programó un megamuestra de ciencia (TECNOPOLIS) que iba ser la más grande de Latinoamérica, pero el jefe de gobierno de C.A.B.A., Macri, no dio autorización para utilizar el predio que era necesario para instalar la muestra.


Sobre los premios Nobel:

domingo, 17 de abril de 2011

Sueldos y clases garantizados en todos los colegios

Esta ley garantiza un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes, (lo que algunos todavía llamamos “primaria y secundaria”).
Las provincias deben cumplir esta ley ¿Pero que pasa si no pueden cumplir con los pagos de los sueldos? A fin de no afectar los derechos individuales o colectivos de quienes trabajan en escuelas y colegios, la ley prevé que los gobiernos provinciales (y Ciudad de Buenos Aires) podrán solicitar la asistencia financiera de la Presidencia de la Nación, que recurrirá de forma inmediata a salvar la situación.
Ley 25854 (15 de enero de 2004) Filmus Ministro de Educación

NOTA: En los años 90, hubo escuelas que llegaron a tener un máximo de 50 días de clases al año, cantidad absolutamente insuficiente para que los chicos aprendan lo necesario según su nivel. Un problema habitual era que se acumulaban meses de sueldos adeudados y comenzaban paros interminables. Con esta ley, no sólo se garantiza los días de clases (aprendizaje), sino también, que los derechos de maestros y profesores sean respetados, y que cuando las provincias no puedan pagar, intervenga el presidente o presidenta para subsanar el problema. En enero de 2004 cuando se aprueba esta ley,  a muchos maestros se les debía dinero de incentivos desde 2002, como lo ilustra esta nota del diario La Nación http://www.lanacion.com.ar/574283-refuerzan-el-pago-del-incentivo-docente

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domingo, 10 de abril de 2011

Igualdad de trato y discriminación laboral


Es una propuesta a modificar una ley existente, puntualmente dos artículos. Uno es el artículo que expresa: “Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.”
Se propone reemplazar este texto, por uno que menciona extensivamente formas de discriminación, y que pasaría a decir: “Prohibición de hacer discriminaciones. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, etnia, nacionalidad, religión, opinión política o gremial, edad, salud, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, criterios estéticos, posición económica, condición social o caracteres físicos”

El otro artículo a modificar, actualmente dice: “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”. Con la modificación de la ley pasará a decir: El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, raza, etnia, nacionalidad, religión, opinión política o gremial, edad, salud, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, criterios estéticos, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

NOTA: Luego de proponer estás modificaciones, como en todos los casos en que se presenta un proyecto de ley, se esgrimen sus fundamentos. Si entran al link al pie de esta entrada encontraran datos muy interesantes, que les habrá tocado vivir o presenciar de cerca. 
Por ejemplo, en la discriminación de género, nos ilustra con este dato “en el gran Buenos Aires y Capital Federal, casi el 40% de los jefes de familia son mujeres, con maridos desocupados, subocupados o ausentes. (…) pero todavía no ocupan los lugares de decisión real ni ganan lo mismo que los hombres”
También podemos leer que “una de las principales causas de discriminación son el VIH-SIDA y las discapacidades”
El escrito completo nos da interesantes porcentajes de las causas de discriminación laboral.
Es de destacar la incorporación de conceptos que desde siempre fueron motivo de discriminación pero nunca fueron expuestos de un modo tan explícito como en este proyecto: salud, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, criterios estéticos, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Firman el proyecto de ley María C. Perceval – Daniel F. Filmus – Eric Calcagno.
La ley 20744. Fue presentado el 19 de marzo de 2009.


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viernes, 8 de abril de 2011

IGUALDAD DE DERECHOS DE LA MUJER



Entre los proyectos que presentó Filmus, tenemos uno que crea una comisión integrada por todas las senadoras. Esta comisión debe encargarse del asesoramiento, la consulta, el control y monitoreo de las leyes relacionadas con la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones. Ellas deberán encargarse de “Promover medidas de acción positiva que garanticen la IGUALDAD REAL de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en los ámbitos familiar, político, económico y social; y el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución, la legislación vigente, las convenciones y los tratados internacionales referidos a los derechos de las mujeres ratificados por nuestro país”.
Las senadoras deberán ocuparse que estos temas sean puestos en la agenda del senado. Además deberán asesorar a organismos del estado u ONGs, (por ejemplo, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de fomento, etc), para que la igualdad de derecho sea puesta en acción. Deberán promover el tema, llevándolo inclusive a los países integrantes de Mercosur.
Finalmente los gastos que demanden estas acciones serán afrontados por el Honorable Senado de la Nación de su presupuesto.
Ley 20744. Fue aprobada el 11 de noviembre de 2009 

NOTA: Este proyecto, aprobado y vigente, garantiza que un grupo de mujeres, con un puesto influyente y capacidad de promover y votar leyes, estén de forma permanente ocupándose de lograr y garantizar los derechos, la igualdad de oportunidades y trato igualitario de las mujeres. 

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