Al momento del nacimiento o de la entrega en guarda para adopción, la licencia para el padre es de quince días (antes era dos días).
A la licencia por paternidad o maternidad se agrega otra licencia de quince días corridos para padres y madres biológicos o adoptivos. Tendrán tres años para hacer uso de estos quince días.
Queda prohibido el trabajo de la mujer durante los noventa días posteriores a la notificación de la guarda con fines de adopción y se garantizará el retorno a su puesto laboral. Tendrá obra social y coberturas sociales correspondientes, y recibirá el correspondiente pago por esta licencia.
Si la mujer decidiera renunciar a su trabajo luego del goce de su licencia, está comtemplada una retribución por los años de servicio.
Queda prohibido el trabajo de la mujer durante los noventa días posteriores a la notificación de la guarda con fines de adopción y se garantizará el retorno a su puesto laboral. Tendrá obra social y coberturas sociales correspondientes, y recibirá el correspondiente pago por esta licencia.
Si la mujer decidiera renunciar a su trabajo luego del goce de su licencia, está comtemplada una retribución por los años de servicio.
Ley 20.744: Proyecto que modifica el Régimen de Licencias: paternidad, maternidad adoptiva y parentalidad (2 de marzo de 2010) Autor de estas modificaciones Daniel Filmus.
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NOTA: es de destacar la inclusión en este proyecto de los padres adoptivos, anteriormente no mencionados.
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