domingo, 17 de abril de 2011

Sueldos y clases garantizados en todos los colegios

Esta ley garantiza un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes, (lo que algunos todavía llamamos “primaria y secundaria”).
Las provincias deben cumplir esta ley ¿Pero que pasa si no pueden cumplir con los pagos de los sueldos? A fin de no afectar los derechos individuales o colectivos de quienes trabajan en escuelas y colegios, la ley prevé que los gobiernos provinciales (y Ciudad de Buenos Aires) podrán solicitar la asistencia financiera de la Presidencia de la Nación, que recurrirá de forma inmediata a salvar la situación.
Ley 25854 (15 de enero de 2004) Filmus Ministro de Educación

NOTA: En los años 90, hubo escuelas que llegaron a tener un máximo de 50 días de clases al año, cantidad absolutamente insuficiente para que los chicos aprendan lo necesario según su nivel. Un problema habitual era que se acumulaban meses de sueldos adeudados y comenzaban paros interminables. Con esta ley, no sólo se garantiza los días de clases (aprendizaje), sino también, que los derechos de maestros y profesores sean respetados, y que cuando las provincias no puedan pagar, intervenga el presidente o presidenta para subsanar el problema. En enero de 2004 cuando se aprueba esta ley,  a muchos maestros se les debía dinero de incentivos desde 2002, como lo ilustra esta nota del diario La Nación http://www.lanacion.com.ar/574283-refuerzan-el-pago-del-incentivo-docente

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